La Asamblea Nacional tiene la oportunidad y responsabilidad histórica de legislar a favor de las sobrevivientes de violencia sexual y aprobar una Ley de interrupción voluntaria del embarazo por violación, justa y reparadora.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA LEY PARA SER

JUSTA Y REPARADORA?

3 mínimos indispensables:

Garantizar el acceso para todas

La Ley debe establecer como único requisito el ingreso de una solicitud a la institución de salud.

No incluir plazos

Las mujeres y niñas más vulnerables se demoran más en reconocer sus embarazos . Si la Ley de acceso al #AbortoPorViolación limita el acceso a un tiempo gestacional, ellas se verán forzadas a la clandestinidad.

La Objeción de Conciencia no puede limitar el acceso a ningún servicio de salud

La Objeción de Conciencia (OC) es un derecho individual de los profesionales de salud que de ninguna manera puede obstaculizar, restringir, condicionar o limitar el acceso al #AbortoPorViolación.

La Asamblea Nacional tiene la oportunidad y responsabilidad histórica de legislar a favor de las sobrevivientes de violencia sexual y aprobar una Ley de interrupción voluntaria del embarazo por violación, justa y reparadora.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA LEY PARA SER JUSTA Y REPARADORA?

3 mínimos indispensables:

Garantizar el acceso para todas

La Ley debe establecer como único requisito el ingreso de una solicitud a la institución de salud.

No incluir plazos

Las mujeres y niñas más vulnerables se demoran más en reconocer sus embarazos . Si la Ley de acceso al #AbortoPorViolación limita el acceso a un tiempo gestacional, ellas se verán forzadas a la clandestinidad.

La Objeción de Conciencia no puede limitar el acceso a ningún servicio de salud

La Objeción de Conciencia (OC) es un derecho individual de los profesionales de salud que de ninguna manera puede obstaculizar, restringir, condicionar o limitar el acceso al #AbortoPorViolación.

MÍNIMO 1:

GARANTIZAR EL ACCESO PARA TODAS.

¿Cómo funcionaría?

Toda persona que necesite acceder a un aborto por violación puede acercarse a cualquier establecimiento de salud e ingresar una solicitud para acceder a este derecho. En un máximo de 6 días debería acceder a este servicio de salud.

 ¿Se necesitaría una denuncia?

No. Pedir una denuncia a las víctimas de violación, como condición para acceder a la interrupción del embarazo, es imponerles una carga innecesaria y resultaría un obstáculo. El sistema de salud debe ser el encargado de la denuncia.

No solicitar denuncia, ¿dejaría en impunidad a los violadores?

Todos los establecimientos de salud tienen la obligación de notificar el delito de violación a Fiscalía para investigación. Con esto se lograría que la responsabilidad de denunciar no recaiga sobre las sobrevivientes como una carga. En los lugares donde NO hay fiscalías para denunciar SI hay establecimientos de salud, esto favorecía el acceso a la justicia de las víctimas de violación.

¿Cómo la Ley de interrupción voluntaria del embarazo por violación garantizará que no exista impunidad frente a la violencia sexual?

El sistema de salud pública está presente en muchos más lugares que el sistema de justicia. Que la responsabilidad de notificar a Fiscalía el delito de violación recaiga en las instituciones de salud y no en las víctimas, favorecería el acceso a la justicia.

Los servicios de salud ya están aportando para que no exista impunidad en casos de violencia de género. La Ley de interrupción voluntaria del embarazo por violación es una oportunidad para mejorar la articulación entre el sistema de salud y el de justicia .

 

MÍNIMO 1:

GARANTIZAR EL ACCESO PARA TODAS.

¿Cómo funcionaría?

Toda persona que necesite acceder a un aborto por violación puede acercarse a cualquier establecimiento de salud e ingresar una solicitud para acceder a este derecho. En un máximo de 6 días debería acceder a este servicio de salud.

 ¿Se necesitaría una denuncia?

No. Pedir una denuncia a las víctimas de violación, como condición para acceder a la interrupción del embarazo, es imponerles una carga innecesaria y resultaría un obstáculo. El sistema de salud debe ser el encargado de la denuncia.

No solicitar denuncia, ¿dejaría en impunidad a los violadores?

Todos los establecimientos de salud tienen la obligación de notificar el delito de violación a Fiscalía para investigación. Con esto se lograría que la responsabilidad de denunciar no recaiga sobre las sobrevivientes como una carga. En los lugares donde NO hay fiscalías para denunciar SI hay establecimientos de salud, esto favorecía el acceso a la justicia de las víctimas de violación.

¿Cómo la Ley de interrupción voluntaria del embarazo por violación garantizará que no exista impunidad frente a la violencia sexual?

El sistema de salud pública está presente en muchos más lugares que el sistema de justicia. Que la responsabilidad de notificar a Fiscalía el delito de violación recaiga en las instituciones de salud y no en las víctimas, favorecería el acceso a la justicia.

Los servicios de salud ya están aportando para que no exista impunidad en casos de violencia de género. La Ley de interrupción voluntaria del embarazo por violación es una oportunidad para mejorar la articulación entre el sistema de salud y el de justicia .

 

MÍNIMO 2:

NO INCLUIR PLAZOS

Se estima que solo un 2% de los abortos ocurren más allá de las veinte semanas de edad gestacional(1). Aunque las interrupciones legales del embarazo tardías son una minoría respecto a las del primer trimestre, representan una carga desproporcionada de morbilidad y mortalidad maternas cuando se realizan en condiciones inseguras (2).

Teniendo en cuenta que el aborto es un servicio estigmatizado y susceptible de ser obstaculizado por razones individuales morales, establecer un límite abre la oportunidad para obstaculizar los servicios.  Así se busca imponer un punto de vista único mediante el retraso del acceso al servicio, para alargar los tiempos hasta alcanzar el límite y así poder negarlo completamente.

Está demostrado a nivel mundial que la pobreza, la condición migratoria, la ruralidad y la falta de empleo son factores que retrasan el acceso al aborto. Así, para ser justa y reparadora, esta Ley debe contemplar todas las desigualdades, inequidades y barreras estructurales que persisten en nuestro país. Esa será la única manera de no dejar a ninguna sobreviviente de violación en desprotección.

Fuentes:
1. Singh S et al. Abortion Worldwide: A Decade of Uneven Progress. New York: Guttmacher Institute, 2009.
2. Abortion-related Morbidity and Mortality in Benin City, Nigeria: 1973-85. Unuigbe JA et al. Junio de 1998, International Journal Gynaecologic Obstetrics, Vol. 26, págs. 435-9

MÍNIMO 2:

NO INCLUIR PLAZOS

Se estima que solo un 2% de los abortos ocurren más allá de las veinte semanas de edad gestacional(1). Aunque las interrupciones legales del embarazo tardías son una minoría respecto a las del primer trimestre, representan una carga desproporcionada de morbilidad y mortalidad maternas cuando se realizan en condiciones inseguras (2).

Teniendo en cuenta que el aborto es un servicio estigmatizado y susceptible de ser obstaculizado por razones individuales morales, establecer un límite abre la oportunidad para obstaculizar los servicios.  Así se busca imponer un punto de vista único mediante el retraso del acceso al servicio, para alargar los tiempos hasta alcanzar el límite y así poder negarlo completamente.

Está demostrado a nivel mundial que la pobreza, la condición migratoria, la ruralidad y la falta de empleo son factores que retrasan el acceso al aborto. Así, para ser justa y reparadora, esta Ley debe contemplar todas las desigualdades, inequidades y barreras estructurales que persisten en nuestro país. Esa será la única manera de no dejar a ninguna sobreviviente de violación en desprotección.

Fuentes:
1. Singh S et al. Abortion Worldwide: A Decade of Uneven Progress. New York: Guttmacher Institute, 2009.
2. Abortion-related Morbidity and Mortality in Benin City, Nigeria: 1973-85. Unuigbe JA et al. Junio de 1998, International Journal Gynaecologic Obstetrics, Vol. 26, págs. 435-9

MÍNIMO 3:

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO PUEDE LIMITAR EL ACCESO A NINGÚN SERVICIO DE SALUD

  • La Ley de aborto por violación debe Regular la objeción de conciencia para garantizar el acceso al derecho al #AbortoPorViolación
  • Regular la Objeción de Conciencia garantiza el acceso al aborto, de mujeres y niñas indígenas y campesinas; pues es común que en sectores rurales exista un solo servicio de salud con un único profesional que puede atenderlas.
  • Se debe garantizar que los servicios de salud en lugares remotos cuénte siempre con profesionales que garanticen el derecho de aborto legal.
  • Regular la Objeción de Conciencia protege al personal objetor, pues garantiza que siempre haya personal no objetor, que brinde estos servicios.
  • No se puede objetar conciencia si:
    • Es una emergencia médica
    • La vida y salud de la paciente está en riesgo
    • No hay otro profesional de salud que pueda brindar el servicio
  • Sólo puede objetar conciencia el profesional médico que realiza el proceso de manera directa.

    MÍNIMO 3:

    LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO PUEDE LIMITAR EL ACCESO A NINGÚN SERVICIO DE SALUD

    • La Ley de aborto por violación debe Regular la objeción de conciencia para garantizar el acceso al derecho al #AbortoPorViolación
    • Regular la Objeción de Conciencia garantiza el acceso al aborto, de mujeres y niñas indígenas y campesinas; pues es común que en sectores rurales exista un solo servicio de salud con un único profesional que puede atenderlas.
    • Se debe garantizar que los servicios de salud en lugares remotos cuénte siempre con profesionales que garanticen el derecho de aborto legal.
    • Regular la Objeción de Conciencia protege al personal objetor, pues garantiza que siempre haya personal no objetor, que brinde estos servicios.
    • No se puede objetar conciencia si:
        • Es una emergencia médica
        • La vida y salud de la paciente está en riesgo
        • No hay otro profesional de salud que pueda brindar el servicio
    • Sólo puede objetar conciencia el profesional médico que realiza el proceso de manera directa.